T-281 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sigifredo Florez Ospina·Demandado Hospital De Suba Ii Nivel E.S.E. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de sanción por no autorización de la oficina de trabajo
- Procede solicitud de reintegro en sede de tutela cuando el despido recae sobre sujetos de especial protección sin que medie autorización por parte de la oficina de trabajo o juez
- Reintegro como consecuencia lógica del despido discriminatorio cuando este carece de efectos
- Reiteración de jurisprudencia
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, salud, trabajo, debido proceso.
El actor sufre desde el año de 1996 de paraplejia que le produjo una pérdida de capacidad laboral correspondiente al 76.30%, señala que ingresó a trabajar como trabajador en misión en la entidad accionada, donde se desempeñaba como digitador del programa ASP, sin embargo su relación laboral fue terminada en marzo de 2009 sin autorización de la oficina de trabajo, solicita ser reintegrado al cargo que venía desempeñando.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas, la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada, procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro de trabajadores discapacitados, se encuentra que frente al actor confluyen varias circunstancias que lo colocan en situación de debilidad manifiesta, hace parte de un grupo familiar que lo componen una persona de tercera edad y una menor de edad, además es desplazado y discapacitado como consecuencia de una toma guerrillera, se concluye que la entidad demandada vulneró los derecho fundamentales del actor al no contar con la autorización de la oficina de trabajo para dar por terminado el contrato, el cual es requisito indispensable para la finalización del vínculo laboral, debido a que la obra para la cual fue contratado el actor terminó, se ordena a la empresa accionada el pago de una indemnización correspondiente a 180 días de salario y a tener en cuenta al accionante para futuros cargos acordes con su capacidad laboral.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, y en su lugar amparar los derechos fundamentales del actor a la vida, el mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa temporal Servicios y Asesorías S.A el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.
- Tercero. Instar a la Empresa temporal Servicios y Asesorías S.A a continuar con la contratación de personas discapacitadas y a tener en cuenta al accionante en futuros cargos acordes a su capacidad laboral.
- Cuarto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.