Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002

T-1119 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Dary Osorio Y Otro Vs. Sisben Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Personas Con Vih. Solicitud Prestacion Servicios Medicos Prescritos Por Medico Tratante. Realizacion Nueva Encuesta. Regimen Subsidiado. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
Sisben
  • Clasificación de enfermo de sida en nivel que lo deja por fuera del régimen subsidiado
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso T-584759, mediante sentencia del veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2002) y en su lugar conceder la tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida de Edwin Jesús Moncayo de la Cruz.
  2. Segundo. Ordenar a la Secretaría de Salud de Bogotá que tome las medidas necesarias para que, si aún no lo ha hecho, se reanude en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente decisión, la prestación de los servicios médicos que el médico tratante ha recetado a Edwin Jesús Moncayo de la Cruz, para lo cual podrá, siguiendo los procedimientos vigentes, incluirlo en el régimen subsidiado en una categoría acorde a su situación económica real, o garantizar su atención mediante el régimen vinculado. La Secretaría de Salud deberá encargarse de que la atención no se suspenda.
  3. Tercero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito dentro del proceso T-581199, el 25 de febrero de 2002.
  5. Cuarto. Desacumular los expedientes de la referencia, con el fin de que la Secretaría General haga el envío de cada uno de ellos a los respectivos despachos judiciales.
  6. Quinto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.