Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-327 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Julio Henderson Villabon Chico Vs. Hospital Federico Lleras Acosta

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Persona Con Vih Sin Capacidad De Pago. Respeto Y Proteccion. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Seguridad Social. Funcionamiento. Regimen Subsidiado. Sisben. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de audífonos por EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de fecha 21 de noviembre de 2001, mediante la cual se nego la proteccion solicitada por el senor Julio Henderson Villabon Chico. Y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior, Sala Laboral de Ibague de fecha 10 de octubre 2001, en cuanto CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima que remita al senor Julio Villabon Chico a un hospital publico con quien tenga contrato vigente y de esta manera sea atendido en un termino de cuarenta y ocho (48) horas y se le entregue el medicamento ordenado o el que ordene el medico tratante. Si el precio del medicamento sobrepasa el correspondiente a los que figuran en el listado, el hospital publico que preste el servicio, repetira contra el FOSYGA.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.