Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2004

T-603 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Wilson Narvaez Artunduaga Vs. Caprecom

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad. Suministro Medicamentos Antirretrovirales Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Entrega de medicamentos antirretrovirales excluidos del POS y repetición contra el Fosyga
Autoridades
  • No deben condicionar la presentación de una acción administrativa o judicial para hacer efectivos los derechos constitucionales de las personas
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Entrega de medicamentos antirretrovirales excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de Diciembre de 2003 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro del proceso de tutela instaurada por el señor Wilson Narváez Artunduaga contra CAPRECOM A.R.S. y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del solicitante.
  3. Segundo. ORDENAR a CAPRECOM A. R. S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a suministrar al señor Wilson Narváez Artunduaga los medicamentos ordenados por su médico tratante, con las especificaciones indicadas por él.
  4. Tercero. ADVERTIR a CAPRECOM A.R.S. que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por todos los gastos en que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el P.O.S-S.
  5. Cuarto. PREVENIR a CAPRECOM A.R.S. para que se abstenga de incurrir nuevamente en la conducta que en este fallo se ha considerado violatoria de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.
  6. Quinto. SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que investigue la conducta de CAPRECOM A. R. S. con el fin de establecer su posible responsabilidad.
  7. Para tal efecto la Secretaría General de esta corporación expedirá y le remitirá copia de esta providencia y del expediente.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.