Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-854 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jorge Mora Alvira Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Trabajador Independiente Con Vih. Suministro Tratamiento Según Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermo De Sida
  • Tratamiento médico
  • No discriminación
Acción De Tutela
  • Inasistencia médica por incumplirse requisitos legales
Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
Plan Obligatorio De Salud
  • Periodos mínimos de cotización
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, y la sentencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Mora Alvira contra la E.P.S. Instituto de Seguros Sociales por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR a la entidad promotora de salud del Instituto de los Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor Jorge Mora Alvira el tratamiento que requiera de conformidad con las prescripciones que determine el médico tratante y bajo la continuidad y eficiencia necesaria. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a la entidad demandada para repetir contra el FOSYGA por los gastos en que pueda incurrir con ocasión del cumplimiento del deber legal y constitucional de protección que aquí quedó claramente estudiado.
  3. Tercero. INAPLICAR en los términos del art. 4 de la Constitución Política y para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.