T-490 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jaime Torres Montalvo Vs. Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No deben condicionar la presentación de una acción administrativa o judicial para hacer efectivos los derechos constitucionales de las personas
- Prevención a autoridades para que no repitan acciones u omisiones que generaron violación de derechos
- Núcleo esencial
- Improcedencia cuando amenaza o violación de derechos fundamentales aún sigue produciendo efectos
- Interpretación del artículo 26 del Decreto 2591/91
- Fundamentales
- Vulneración por cuanto sólo se autorizaron algunos exámenes de los ordenados por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida de afiliado a quien le fueron ordenados por el medico tratante una ecografia renal y unos examenes prequirúrgicos que la entidad no le ha practicado.
Solicita ordenar la practica de los examenes formulados.
Improcedencia de la cesación de la actuacion impugnada cuando la amenaza o violación de los derechos fundamentales aun sigue produciendo efectos.
Principio de proteccion efectiva de los derechos constitucionales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla dictado dentro de la acción de tutela de la referencia, para en su lugar amparar los derechos constitucionales de petición, salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida del señor Jaime Torres Montalvo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gerente de la E.P.S. Seguro Social Seccional Atlántico que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, - si aún no lo hubiere hecho - i) dé respuesta de fondo a la petición formulada por el accionante el 5 de noviembre de 2003, y, ii) disponga lo necesario para que, conforme a lo ordenado por el médico tratante, se le realicen al citado señor los exámenes "hemograma, glicemia, urea, creatina, parcial de orina y urocultivo" y se le brinde con sujeción al principio de eficiencia toda la atención médica integral que llegare a necesitar.
- TERCERO. REMITIR copia de esta Sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo de su competencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.