Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 1995

T-368 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Cesar Augusto Gomez

Tema · dato duro
Funcion Judicial. Cumplimiento Diligente De Los Terminos Procesales. Carencia Actual De Objeto. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fiscal
  • Incumplimiento de términos
Debido Proceso
  • Vulneración por incumplimiento de términos
Juez De Tutela
  • Límites en procesos penales
Cesacion De La Actuacion Impugnada
  • Naturaleza de la providencia
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, de conformidad con lo señalado en la parte motiva, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 16 de mayo de 1995 que confirmó la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal del seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por medio de la cual decidió decretar la cesación de la actuación de tutela, y prevenir al Fiscal 172 de las unidades 5º y 6º de Patrimonio Económico de Bogotá para que no vuelva a incurrir en dilaciones, y en su lugar NEGAR, por carencia actual de objeto, la tutela impetrada por el actor CESAR AUGUSTO GOMEZ TORRES.
  2. Segundo. PREVENIR al Fiscal 172 de las unidades 5º y 6º de Patrimonio Económico de Santafé de Bogotá para que no vuelva a incurrir en dilaciones injustificadas de términos.
  3. Tercero. COMUNÍQUESE a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para que notifique la sentencia a las partes, según lo establecido por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.