Sentencia de Tutela24 de agosto de 1995
T-368 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Cesar Augusto Gomez
✓
Tema · dato duro
Funcion Judicial. Cumplimiento Diligente De Los Terminos Procesales. Carencia Actual De Objeto. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Fiscal
- Incumplimiento de términos
Debido Proceso
- Vulneración por incumplimiento de términos
Juez De Tutela
- Límites en procesos penales
Cesacion De La Actuacion Impugnada
- Naturaleza de la providencia
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, de conformidad con lo señalado en la parte motiva, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 16 de mayo de 1995 que confirmó la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal del seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por medio de la cual decidió decretar la cesación de la actuación de tutela, y prevenir al Fiscal 172 de las unidades 5º y 6º de Patrimonio Económico de Bogotá para que no vuelva a incurrir en dilaciones, y en su lugar NEGAR, por carencia actual de objeto, la tutela impetrada por el actor CESAR AUGUSTO GOMEZ TORRES.
- Segundo. PREVENIR al Fiscal 172 de las unidades 5º y 6º de Patrimonio Económico de Santafé de Bogotá para que no vuelva a incurrir en dilaciones injustificadas de términos.
- Tercero. COMUNÍQUESE a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para que notifique la sentencia a las partes, según lo establecido por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-081/95Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Mora En Efectuar La Posesion De Un Docente. Hecho Superado. Negada.T-034/94Debido Proceso. Accion De Tutela-No Procede El Rechazo. Der. A La Impugnacion. Solicitud De Remocion De Fiscal Regional. Negada.T-450/93Debido Proceso. Dignidad Humana. Terminos Procesales. Juez Regional. Concedida.T-336/93Tutela Contra Providencias Judiciales. Condena De Ejecucion Condicional. Derecho A La Libertad. Derecho Al Trabajo. Negada.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por17
SU.394/16Prolongacion Excesiva Del Tramite De Un Proceso De Extincion De Dominio. Procedencia De La Accion De Tutela Por Cuando No Se Observo Plazo Razonable.T-267/15Derecho Al Debido Proceso De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Negar Traslado De Interno A Lugar De Residencia, Bajo Argumento Que Estan Agotados Los Brazaletes De Vigilancia Electronica.C-496/15Reanudación De La Indagación Penal Por Surgimiento De Nuevos Elementos Probatorios.T-518/14Tutela de 2014C-594/14Autoridades Encargadas De Realizar Operacion Tecnica De Interceptacion De ComunicacionesT-647/13Tutela de 2013
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.