Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2001

T-1126 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Hernando Mancera Vs. Hospital Simon Bolivar·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Igualdad De Persona Con Vih. Suministro De Medicamentos. Cobro De Cuotas Moderadoras. Realizacion Nueva Encuesta Para Reclasificacion Como Beneficiario Del Regimen Subsidiado De Salud. Sisben. Accion De Repeticion. Concedida Par
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Nueva encuesta para reclasificación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2001, por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó la tutela interpuesta por el señor CARLOS EDUARDO MANCERA.
  2. Segundo. En consecuencia se ORDENA a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que si aún no lo ha hecho, una vez reciba el resultado de la encuesta realizada al demandante, informe a éste inmediatamente si de acuerdo con el resultado obtenido, tiene derecho a beneficiarse del régimen subsidiado de salud.
  3. Tercero. En caso contrario, el Hospital Simón Bolívar, dentro de los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia, DEBE seguir suministrando de manera puntual y completa los medicamentos que el accionante requiere para el tratamiento de su enfermedad.
  4. Cuarto. Señalar que podrá el Hospital accionado repetir los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud o a cargo del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 del decreto 806 de 1998).
  5. Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.