T-1210 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Victor Manuel Sanchez Gomez Vs. Direccion Local De Salud De Bello Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición del alcance de los servicios de salud
- Límites en la definición del alcance de los servicios de salud
- Protección de la salud dependiendo de la disponibilidad de recursos
- Salud como derecho fundamental
- Realización examen de carga viral
- Protección
- Conexidad con la vida
- Cooperación entre el legislador, la ciudadanía y el juez constitucional
- Desarrollo progresivo
- Fundamental por conexidad
- Protección limitada a los recursos económicos
- Realización examen de carga viral y repetición contra el Fosyga
- Imposible demostrar corrección ética y jurídica
- Demostración de error jurídico con respuesta alternativa mejor
- Nueva encuesta para reclasificación
- Clasificación de enfermo de sida en nivel que lo deja por fuera del régimen subsidiado
- Participantes vinculados
- Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
- No están sujetos a negociación política ni a disponibilidad de recursos
- Protección
- Recursos económicos limitados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y conceder la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida y a la igualdad del señor Víctor Manuel Sánchez Gómez.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Salud del Municipio de Bello, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones pertinentes para la práctica al demandante de la prueba de laboratorio denominada carga viral, ya sea directamente o a través de alguna entidad con la que tenga suscrito contrato para tal efecto.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Planeación del Municipio de Bello (Antioquia), que si aún no lo ha hecho, coordine la elaboración de una nueva encuesta Sisben e informe al demandante inmediatamente si de acuerdo con el resultado obtenido, tiene derecho a beneficiarse del régimen subsidiado de salud.
- Cuarto. En caso de que el demandante no resulte beneficiado en el sistema subsidiado, la Secretaría de Salud del Municipio de Bello, DEBE seguir prestando la atención en salud, ya sea directamente o a través de alguna entidad con la que tenga suscrito contrato para tal efecto.
- Quinto. Señalar que podrán los accionados repetir los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud o a cargo del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 del decreto 806 de 1998).
- Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.