T-661 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Claudia Ines Herrera Diaz Del Castillo Como Agente Oficioso De German Herrera Jimenez·Demandado Conjunto Residencial Colinas De San Jorge, Martha Ramirez Y Manuel Quintero, Como Administradora Y Presidente Del Consejo Residencial Colinas De San Jorge
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administrador de Conjunto residencial debe permitir el ingreso de camión que transporta oxígeno a anciano de 85 años con problemas de salud
- Inaplicación de manual de convivencia de conjunto residencial en relación con la prohibición de ingreso de vehículos de servicio público y de vehículos de más de seis toneladas de peso bruto
- Límites constitucionales y legales
- Inaplicación del manual de convivencia cuando contraria la Constitución
- Límites constitucionales y legales
- Facultades
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Protección constitucional especial
- Coexistencia de unidades privadas y comunes
- Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de persona de la tercera edad que padece de fibrosis pulmonar y de arritmia cardiaca, a quien los representantes del conjunto residencial donde habita no permiten el ingreso del vehiculo que le suministra el oxigeno que requiere las 24 horas del dia, como quiera que en el manual de convivencia expedido por el conjunto se prohibio el ingreso de vehiculos de mas de 6 toneladas de peso, por lo que se le sugirio transportar el cilindro de oxigeno desde la entrada del conjunto hasta la residencia.<br>solicita se ordene el ingreso del vehiculo de carga que suministra el termo de oxigeno liquido que requiere permanentemente por su delicado estado de salud.<br>procedencia de la accion de tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales en caso de presentarse controversias con respecto a reglamentos de copropiedad si estos vulneran derechos fundamentales.
Caracter fundamental del derecho a la salud cuando se trata de personas de la tercera edad.
Las facultades para regular las zonas comunes no debe limitar arbitrariamente los derechos fundamentales.<br>las juntas administradoras y los demas organos de la copropiedad no pueden contrariar el principio de la dignidad humana, el cual es una condicion para el ejercicio de la libertad y la seguridad, ni estan facultadas para impedir la satisfaccion minima de las condiciones de existencia vital para los habitantes, pues se encuentran sujetos a parametros constitucionales y legales entre los cuales sobresale el respeto a los derechos fundamentales de los residentes.<br>concedida.
Se inaplica la prohibicion de ingreso de vehiculos de mas de 6 toneladas contemplada en el manual de convivencia adoptado por la asamblea general de copropietarios y se ordena a la administracion del conjunto tomar las medidas locativas y de adecuacion necesarias que permitan el ingreso del vehiculo hasta la residencia del tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito ambos de Bogota, el 27 de noviembre de 2007 y el 30 de enero de 2008 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Claudia Ines Herrera Diaz del Castillo como agente oficioso de German Herrera Jimenez contra el Conjunto Residencial Colinas de San Jorge, Martha Ramirez y Manuel Quintero, como administradora y presidente del Consejo Residencial Colinas de San Jorge.
- Segundo. CONCEDER al senor German Herrera Jimenez el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
- En consecuencia ORDENAR a la Administracion del Conjunto Residencial Colinas de San Jorge que inmediatamente sea notificada la presente sentencia, permita el ingreso del camion que transporta el oxigeno del senor German Herrera Jimenez, y tome las medidas locativas y de adecuacion del conjunto que permitan el ingreso hasta la vivienda del actor, del Termo Oxigeno Liquido -Helios Reservor, que le fue ordenado.
- TERCERO. INAPLICAR para el caso concreto la prohibicion de ingreso de vehiculos de servicio publico y vehiculos de mas de mas de seis (6) toneladas de peso bruto al conjunto residencial Colinas de San Jorge contemplada en el Manual de Convivencia adoptado por la Asamblea General de Copropietarios en su sesion de diciembre de 200451.
- CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.