Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2011Sala Plena

C-259 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Patricia Mier Barros·Demandado Ley 768 De 2002, Numeral 3 Del Articulo 6 Parcial

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Régimen Político, Administrativo, Y Fiscal De Los Distritos Portuario E Industrial De Barranquilla, Turístico Y Cultural De Cartagena De Indias Y Turístico, Cultural E Histórico De Santa Marta”
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Configuración por ineptitud sustantiva de la demanda
Accion De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedibilidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 768 de 2002.

Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 6 parcial.

Para la demandante, la norma acusada viola el principio de igualdad ante la ley y desconoce los artículos 150, último inciso, 158, 363 y 313 numeral 4, en concordancia con el artículo 317 de la constitución Política, por cuanto el Legislador incurre un una omisión legislativa al no identificar debidamente al sujeto pasivo del impuesto y extender los efectos de dicha norma al contratista o concesionario de obra pública y/o de servicio público.

La Sala concluye que en el presente caso se configura una ineptitud sustantiva de la demanda, razón por la cual, al no encontrar verdaderos cargos de inconstitucionalidad, no se pronuncia en relación con la configuración de cosa juzgada constitucional y se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con el aparte acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 768/02 «Numeral 3.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relacion con el numeral 3 del articulo 6 de la Ley 768 de 2002, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.