C-259 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Patricia Mier Barros·Demandado Ley 768 De 2002, Numeral 3 Del Articulo 6 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Configuración por ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 768 de 2002.
Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 6 parcial.
Para la demandante, la norma acusada viola el principio de igualdad ante la ley y desconoce los artículos 150, último inciso, 158, 363 y 313 numeral 4, en concordancia con el artículo 317 de la constitución Política, por cuanto el Legislador incurre un una omisión legislativa al no identificar debidamente al sujeto pasivo del impuesto y extender los efectos de dicha norma al contratista o concesionario de obra pública y/o de servicio público.
La Sala concluye que en el presente caso se configura una ineptitud sustantiva de la demanda, razón por la cual, al no encontrar verdaderos cargos de inconstitucionalidad, no se pronuncia en relación con la configuración de cosa juzgada constitucional y se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con el aparte acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relacion con el numeral 3 del articulo 6 de la Ley 768 de 2002, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.