C-045 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Diego Luis Gutierrez Lacouture
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que proceda
- Requisitos para admisión
- Competencia de la Corte Constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Omisión advertida por el demandante no se predica de norma acusada
- No pueden ser objeto de gravamen tributario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 788 de 2002 articulo 36 parcial.
Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
El demandante afirma que la disposicion acusada es inconstitucional por configurar una omision legislativa que resulta violatoria del articulo 48 de la carta politica.
Ineptitud sustantiva de la demanda.
Equivocada configuracion del cargo por omision legislativa.
La corte ha señalado que es posible adelantar un jucio de inconstitucionalidad por omision legislativa pero ha precisado que ello solo procede cuando se este frente a omisiones legislativas relativas y no cuando se trate de omisiones legislativas absolutas.
El cargo por omision legislativa no se orienta en realidad a mostrar una deficiencia del articulo 476 del estatuto tributario sino que plantea un interrogante frente a un conjunto indeterminado de normas que regulan el impuesto sobre las ventas.
La omision legislativa que cree advertir el demandante no se predica de la disposicion acusada.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993", contenida en el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.