El artículo 63 del Código Penal tendrá un inciso penúltimo del siguiente tenor:
“Su concesión estará supeditada al pago total de la multa”.
Ley 890 de 2005 · por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 63 del Código Penal tendrá un inciso penúltimo del siguiente tenor:
“Su concesión estará supeditada al pago total de la multa”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.