T-589 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Asociación Para La Promocion Social Alternativa Minga Vs. Fiscal Delegado De La Unidad De Derechos Humanos De La Fiscalia General De La Nación Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vía de hecho por defecto sustantivo de las resoluciones que rechazaron de plano la constitución de la parte civil popular
- Procedencia excepcional y subsidiaria
- Afectación de bienes jurídicos colectivos
- Concepción amplia de protección
- No está prima facie limitada a lo económico
- Elementos para que se configure
- Determinación de las exigencias para intervenir
- Diferencia entre la parte civil individual y la parte civil colectiva respecto de la modalidad del daño
- Imposibilidad de rechazar de plano la demanda por falta de señalamiento de domicilio
- No interés en la obtención de indemnización
- Presupuestos formales
- Actor popular
- Deber de acreditar una finalidad constitucionalmente admisible
- Determinación de interés legítimo para intervenir
- Existencia de daño real concreto y específico no necesariamente de contenido patrimonial
- Presupuesto procesal indispensable de intervención
- Tiene carácter de bien colectivo
- Clases de defectos en la actuación
- Interés en la verdad y la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de organización no gubernamental ong por considerar que en el proceso que adelanta la unidad de derechos humanos de la fiscalia general de la nación por el punible de concierto para delinquir en concurso con otras modalidades punitivas de las autodefensas de colombia y por el desplazamiento forzado del que fueron victimas los pobladores del corregimiento de la gabarra se lesiono el derecho colectivo a la seguridad publica razon por la que se otorgo poder a un abogado con el propósito de constituirse en parte civil como actor popular que condujo al rechazo de la demanda de constitucion de actor civil popular por ausencia de requisitos peticion que fue rechazada.
Solicita se profiera una decision admitiendo a la ong como actor civil popular en la investigación.
Procedencia excepcional de la accion de tutela por vias de hecho.
Derechos fundamentales de la parte civil en el proceso penal.
Es preciso puntualizar que en tratándose de un interes juridico colectivo cualquier persona esta legitimada para intervenir como actor civil popular siempre que se pretenda proteger los minimos de civilidad esto es los graves atentados contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario o aquellas conductas que comprometan gravemente la paz o el uso racional de la fuerza militar.
Las resoluciones acusadas estan incursas en via de hecho por defecto sustantivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de abril de 2003, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se denego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso de la Asociacion para la Promocion Social Alternativa Minga.
- Segundo. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatorias de los derechos senalados, las Resoluciones de 19 de noviembre de 2002 y 10 de marzo de 2003 proferidas por el Fiscal Delegado de la Unidad de los Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion y el Fiscal 42 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogota, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Para efectos de restablecer los derechos protegidos por esta sentencia de tutela, se ORDENA al Fiscal Delegado de la Unidad de los Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a admitir la demanda de constitucion de parte civil presentada por la Asociacion para la Promocion Social Alternativa Minga, en calidad de actor civil popular, dentro del expediente cuya radicacion es 536D.
- Cuarto. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.