T-283 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Corporacion Colectivo De Abogados Jose Alvear Restrepo·Demandado Juzgado 45 Penal Del Circuito Con Funcion De Conocimiento De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de las víctimas de actuar en el proceso penal dentro de cualquier etapa del mismo
- Facultad para solicitar medida de aseguramiento
- Procedencia por defecto fáctico por cuanto decisión judicial que revocó medida de aseguramiento, incurre en errores y se aleja de las reglas de la sana crítica
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, representante legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo considera que la autoridad judicial que decidió revocar la medida de aseguramiento impuesta en primera instancia, entre otros, al señor Luis Carlos Restrepo Ramírez en su condición de Alto Comisionado para la Paz vulneró derechos fundamentales, porque se tomó desconociendo los elementos materiales probatorios y sin haber citado a la audiencia de segunda instancia a los que fueron reconocidos como víctimas de los hechos materia del proceso penal.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La legitimidad por activa y, 2º.
La procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales.
Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal-Sala de decisión de Acciones de tutela, de diecinueve (19) de junio de 2012 dentro de la acción de tutela incoada por la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" en contra del Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
- TERCERO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.