Constituyen faltas a la lealtad profesional: 1a. Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado. 2a. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. 3a. Negociar directamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de ésta, y 4a. Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega. El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 56
Constituyen Faltas A La Lealtad Profesional: 1a
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia