Micelio

Artículo 56

Constituyen Faltas A La Lealtad Profesional: 1a

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas a la lealtad profesional: 1a. Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado. 2a. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. 3a. Negociar directamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de ésta, y 4a. Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega. El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-212/07Constitucionalidad · «Inciso 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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