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C-491/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-491/1614 de septiembre de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradosAlberto Rojas Ríos·María Victoria Calle Correa

Salvamento parcial conjunto de Alberto Rojas Ríos y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Vigilancia Especial Educación. Reemplazo Temporal De Directivos De Una Universidad Mientras Se Supera La Situación De Anormalidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-491/16

REEMPLAZO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR-Ha debido declararse la exequibilidad condicionada en el entendido que las personas naturales o jurídicas que designe el Ministerio de Educación Nacional para el reemplazo por la adopción de una medida de vigilancia especial, solo podrán realizar las actuaciones relacionadas con los aspectos sujetos a evaluación o investigación dentro de la vigilancia especial que se esté llevando a cabo, para evitar el riesgo de que se anule la garantía constitucional de la autonomía universitaria (Salvamento parcial de voto)

Referencia: expediente D-11249

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1740 de 2014, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones".

Demandante: Jefferson Tamayo Díaz

Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, salvamos parcialmente el voto por los argumentos que enunciamos a continuación.

Coincidimos con la decisión de declarar exequible el artículo 13 de la norma demandada, por cuanto la facultad del Ministerio de Educación de adoptar medidas preventivas en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia de las instituciones de educación superior con miras a garantizar la continuidad, calidad y eficiencia del servicio público de educación, es constitucional. Así mismo, coincidimos con que el derecho de las instituciones de educación superior a elegir y designar sus directivos y personal administrativo en virtud de su autonomía universitaria no se vulnera por la decisión del Ministerio de Educación Nacional de reemplazar, como medida preventiva y en el marco de la vigilancia especial, a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, toda vez que responde a circunstancias anormales y excepcionales, que incluso pueden ser ilícitas.

Sin embargo, salvamos parcialmente nuestro voto porque consideramos que la atribución específica prevista en el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014 ha debido declararse exequible de manera condicionada, en el sentido de entender que las personas naturales o jurídicas que designe el Ministerio de Educación Nacional para el ejercicio de las funciones directivas o administrativas dentro de una institución de educación superior, en reemplazo de los funcionarios designados por ella misma, por la adopción de una medida de vigilancia especial, solo podrán realizar las actuaciones relacionadas con los aspectos sujetos a evaluación o investigación dentro de la vigilancia especial que se esté llevando a cabo, para evitar el riesgo de que se anule la garantía constitucional de la autonomía universitaria.

Fecha ut supra,

María Victoria Calle Correa Magistrada

Alberto Rojas Ríos Magistrado