Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2005

T-1159 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alba Lucia Zarama Guerra Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Formas de evitar la ocurrencia de perjuicio irremediable en casos de desvinculación de empleados de carrera nombrados en provisionalidad
  • Improcedencia general para ordenar reintegro inmediato al cargo
  • Procedencia excepcional para analizar la validez de una resolución de desvinculación de personal de carrera nombrado en provisionalidad
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
Acto Administrativo
  • Deber de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Empleado En Provisionalidad
  • En caso de nombramiento por concurso público no es necesaria la motivación del acto administrativo de desvinculación
Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Cabeza De Familia
  • Trabajadora en grave estado de salud que ejercía cargo de carrera administrativa en provisionalidad y fue desvinculada sin motivación
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al minimo vital de exfuncionaria que ocupaba cargo en la entidad en provisionalidad y fue declarada insubsistente mediante acto administrativo sin motivación alguna desconociendo que se trata de mujer cabeza de familia.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para analizar la validez de una resolución de desvinculacion de personal de carrera nombrada en provisionalidad.

Necesidad de motivación de los actos administrativos de desvinculacion de personal nombrado en provisionalidad.

La motivación de los actos administrativos de desvinculacion es indispensable so pena de vulnerar el debido proceso pero la necesidad cesa cuanso es nombrada a traves de concurso la persona que ha de ocupar el cargo en cuestion.

Improcedencia general para ordenar el reintegro inmediato al cargo.

Se advertira a la peticionaria que si la administración aduce una razon diferente a la discrecionalidad para la desvinculacion ella tendra la oportunidad de cuestionar la validez del acto administrativo ante la jurisdiccion contencioso administrativa.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de julio de 2005 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y en su lugar CONCEDER la tutela al debido proceso y al mínimo vital de la peticionaria Alba Lucy Zarama Guerra.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dictar el acto administrativo correspondiente a la motivación de la declaración de insubsistencia del nombramiento de la peticionaria en el cargo que venía ejerciendo. En caso de que la Fiscalía General de la Nación incumpliere con la obligación de señalar las razones -ajustadas a derecho de acuerdo a las consideraciones de la presente sentencia- de la desvinculación, la misma deberá reintegrar a la peticionaria, en forma inmediata, al cargo que venía ocupando.
  3. Tercero. ADVERTIR a la peticionaria que contra el acto administrativo dictado por la Fiscalía General de la Nación, podrá ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los términos indicados por el C.C.A. Para tales efectos, los términos empezarán a contarse a partir de la notificación del nuevo acto administrativo que se expida.
  4. Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.