Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 1999

T-306 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Marco Antonio Millan Millan

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Solicitud De Certificacion De Tiempo De Trabajo. Sociedad Buns De Colombia S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Inexistencia del derecho al sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
  • Resolución sobre tiempo de servicio
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el día 24 de agosto de 1998, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales de petición y del trabajo del señor Marco Antonio Millán Millán contra la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A.
  4. Segundo. ORDENAR a la sociedad Burns de Colombia S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a expedirle al señor Marco Antonio Millán Millán, la certificación de tiempo de servicios solicitada desde el 20 de mayo de 1998.
  5. Tercero. ADVERTIRLE a la sociedad accionada que en el caso de incumplir lo dispuesto en el numeral anterior, dentro del improrrogable término allí fijado, se hará acreedora a las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.