Sentencia de Tutela5 de mayo de 1999
T-306 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Marco Antonio Millan Millan
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Solicitud De Certificacion De Tiempo De Trabajo. Sociedad Buns De Colombia S.A. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Inexistencia del derecho al sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
- Resolución sobre tiempo de servicio
Indefension
- Alcance
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el día 24 de agosto de 1998, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales de petición y del trabajo del señor Marco Antonio Millán Millán contra la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Burns de Colombia S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a expedirle al señor Marco Antonio Millán Millán, la certificación de tiempo de servicios solicitada desde el 20 de mayo de 1998.
- Tercero. ADVERTIRLE a la sociedad accionada que en el caso de incumplir lo dispuesto en el numeral anterior, dentro del improrrogable término allí fijado, se hará acreedora a las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-638/98Tutela Contra Particulares. Der. De Peticion. Solicitud De Copias De Documentos A La Empresa De Energia De Bogota. Concedida.T-374/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Federacion De Cafeteros. Concedida.T-161/93Reserva De Historia Clinica. Derecho A La Intimidad. Concedida
Citada por17
T-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.T-333/18Derecho De Peticion Ante Particulares. Procedencia Frente A Propiedad Horizontal.T-764/15Derecho A La Consulta Previa. Posible Generacion De Daños Ambientales Por Incumplimiento De Compromisos Acordados Durante Los Tramites De Consulta Previa.T-108/14Reubicacion Laboral De Trabajador En Situacion De Discapacidad Por Accidente De Trabajo. Pension De Invalidez.T-735/10Tutela de 2010T-425/10Tutela de 2010
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.