Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 1999

T-306 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Demandante Marco Antonio Millan Millan

✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Solicitud De Certificacion De Tiempo De Trabajo. Sociedad Buns De Colombia S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Inexistencia del derecho al sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
  • Resolución sobre tiempo de servicio
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el día 24 de agosto de 1998, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales de petición y del trabajo del señor Marco Antonio Millán Millán contra la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A.
  4. Segundo. ORDENAR a la sociedad Burns de Colombia S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a expedirle al señor Marco Antonio Millán Millán, la certificación de tiempo de servicios solicitada desde el 20 de mayo de 1998.
  5. Tercero. ADVERTIRLE a la sociedad accionada que en el caso de incumplir lo dispuesto en el numeral anterior, dentro del improrrogable término allí fijado, se hará acreedora a las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.