T-646 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Javier Bautista Moncada·Demandado Empresa Consorcio Mina La Orquidea Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance de la protección
- Orden a ARL realizar valoración médica con el fin de diagnosticar el padecimiento del accionante, y si éste fue causado durante la relación laboral y lo padecía al momento de termi
- Orden a empresa que en caso de determinarse la enfermedad alegada por el actor al momento de la terminación de la relación laboral, proceda a su reintegro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, por cuando, a pesar de haber laborado un año como minero en una de las empresas demandadas no se le volvió a contratar, no obstante de haberse determinado en el examen ocupacional de egreso una discopatía en su columna.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral de personas en condición de discapacidad y, sobre el principio de la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores discapacitados.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la integridad física.
Se ordena a la ARL Positiva realizar una valoración médica al actor, para diagnosticar su padecimiento lumbar y si éste fue causado durante la relación laboral y lo padecía al momento de darse por terminado su contrato de trabajo, en cuyo caso le procede el reintegro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta el 9 de marzo de 2015 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la integridad física del señor Javier Bautista Moncada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ARL Positiva que realice una valoración médica a Javier Bautista Moncada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el fin de diagnosticar su padecimiento lumbar y si éste fue causado durante la relación laboral y lo padecía al momento de terminar el contrato de trabajo con la empresa Consorcio Mina La Orquídea.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Consorcio Mina La Orquídea que, una vez realizada la valoración médica y en caso de determinarse la discopatía alegada por el actor al momento de la terminación de la relación laboral, proceda a reintegrar al señor Javier Bautista Moncada, a un trabajo igual o de superior categoría siempre que se encuentre acorde con su capacidad laboral, bajo la misma modalidad contractual en la que estaba vinculado.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Consorcio Mina La Orquídea, que en caso de ser procedente el reintegro, reconozca y pague a favor del señor Javier Bautista Moncada una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, al tenor del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.