T-775 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ilealdo Antonio Rendon Cano·Demandado Expreso Campo Valdes S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
El demandante fue contratado por la empresa Expreso Campo Valdés S.A., para desempeñar el cargo de conductor y su vinculación fue a través de contrato de trabajo a término indefinido.
A juicio del actor, su despido se realizó de manera unilateral y sin tener en consideración su estado de salud como consecuencia de la Hepatitis B que padece y sin que mediara autorización alguna.
La empresa demandada argumentó que la desvinculación se dio por encontrarse el actor en período de prueba, no satisfacer las expectativas de la empresa y desconocer la enfermedad que lo aquejaba.
La Sala analiza el caso y reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral de personas discapacitadas y sobre la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran disminuidos física, síquica o sensorialmente.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín del 13 de mayo de 2011 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del señor Ilealdo Antonio Rendón Cano.
- SEGUNDO. ORDENAR a Expreso Campo Valdés S.A. que, a través de la entidad que tenga a cargo el desarrollo del programa de salud ocupacional de la empresa, realice una valoración médica al señor Ilealdo Antonio Rendón Cano, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, que de cuenta que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud y la de los demás.
- TERCERO. ORDENAR a Expreso Campo Valdés S.A. que una vez realizada la valoración médica, proceda a reintegrar al señor Ilealdo Antonio Rendón Cano a un trabajo igual o de superior categoría siempre que se encuentre acorde con su capacidad laboral, bajo la misma modalidad contractual en la que estaba vinculado.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Expreso Campo Valdés S.A. el reconocimiento y pago a favor del señor Ilealdo Antonio Rendón Cano de una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, al tenor del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.