Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-232/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-232/1611 de mayo de 2016

Aclaración de voto

MagistradosRodrigo Escobar Gil·Alvaro Tafur Galvis·Eduardo Montealegre Lynett

Aclaración conjunto de Rodrigo Escobar Gil, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Priorización De Investigaciones Penales. Facultad Del Fiscal General Para Organizar Los Comités Que Deciden Situaciones Y Casos Priorizados.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Montealegre Lynett a la sentencia C-1092 de 2003 (MP Álvaro Tafur Galvis). Así, el artículo 116 Superior prevé que a las autoridades administrativas se les podrán asignar funciones jurisdiccionales pero que “no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios”, precisión que sería innecesaria si se tratara de una competencia no jurisdiccional. Sentencia C-288 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014: "Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: (...)

7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados ". Artículo 15 del Decreto 016 de 2014: "Funciones del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones: (...)8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución. Artículo 17del Decreto 016 de 2014: "Dirección de Fiscalías Nacionales. La Dirección de Fiscalías Nacionales cumplirá las siguientes funciones: (...)2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución". Artículo 20, 29 y 31 del Decreto 016 de 2014 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz. En el mismo sentido, ver sentencia C-034 de 1996 M.P. Jorge Arango Mejía. Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Artículo 228: "La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. " Artículo 230: "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial". Sentencia C-873 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.