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Artículo 8

Decreto 898 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8°

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO. 8º DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO . La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar, planificar y adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en la Fiscalía General de la Nación.

2.

Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

3.

Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación. .

4.

Apoyar la elaboración del plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y, una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento en lo de su competencia.

5.

Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la entidad y proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales.

6.

Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la Fiscalía General de la Nación.

7.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía General de la Nación.

8.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en el diseño de la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución.

9.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en la construcción y aplicación de los indicadores de seguimiento y evaluación de desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad.

10.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes.

11.

Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

12.

Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con las demás dependencias de la entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear su ejecución.

13.

Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación de planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobación.

14.

Asesorar en el proceso de administración del riesgo de la entidad y consolidar el mapa de riesgos institucional con la información que le brinden los líderes de los procesos.

15.

Establecer, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los índices e indicadores necesarios para un adecuado control de la gestión y de los planes de acción de la entidad.

16.

Asesorar, consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

17.

Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada.

18.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

19.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-232/16Constitucionalidad · «Numeral 8»EXEQUIBLE
  2. 2016
    C-232/16ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 16 de 2014