C-1122 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mercedes Olaya Vargas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores de evaluación
- Violación del derecho a la igualdad
- Pruebas de conocimientos tienen un efecto clasificatorio y no simplemente eliminatorio
- Pruebas realizadas en el curso concurso
- Valor de la prueba de conocimientos
- Número de aspirantes que pasan al curso-concurso
- Número de aspirantes que pasan al curso-concurso
- Concepto y fines
- Principio del mérito como factor determinante para ingresar y permanecer en ella
- Principios de los procesos de selección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 775 de 2005 articulos 23 numerales cuarto y segundo y 22; Decreto 790 de 2005 articulo 17 numeral 4.3 (parcial).
Se establece el sistema especifico de carrera administrativa para las superintendencias de la administración publica nacional.
Pruebas e instrumentos de selección.
Concurso-curso.
Se establece el sistema espeficio de carrera administrativa en la unidad administrativa especial de aeronautica civil aerocivil.
Para la demandante se infringe el preámbulo y los articulos 13 40 numeral 7 y 125 de la constitucion política.
La carrera administrativa y los procesos de selección que deben seguirse para acceder a ella.
Principio de merito como factor determinante del ingreso a la carrera administrativa.
No cabe duda de que el objeto de la carrera administrativa en general y de la carrera administrativa especifica de las superintendencias de la administración publica nacional tiene como fundamento el merito de quienes se incorporan a la misma y permanecen en ella y que los concursos o procesos para el ingreso o ascenso dentro de tal carrera persiguen detectar ese merito en los aspirantes a ocupar los cargos.
Los concursos o procesos de selección para los cargos de carrera administrativa especial en las superintendencias de la administración publica nacional.
La corte destaca que el curso-concurso es solamsnte una de las pruebas que pueden ser utilizadas dentro del proceso de seleccion.
La corte estima que debe rechazar por contraria a la constitucion la interpretación de la norma acusada.
Exequible condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 790/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE en numeral 23.2 del articulo 23 del Decreto 775 de 2005, siempre y cuando respecto de la expresion "En esta se determinara el peso que tendran los instrumentos de seleccion utilizados y la evaluacion final del curso con cuyo resultado se elaborara la lista de elegibles", se entienda que si dentro de los concursos o procesos de seleccion para proveer cargos de carrera administrativa en las superintendencias de la Administracion Publica Nacional se ha llevado a cabo prueba de conocimientos generales o especificos, los resultados de esta no pueden tener un caracter simplemente eliminatorio, debiendose reconocerles tambien un efecto clasificatorio, de manera tal que, a la hora de elaborar la lista de elegibles, tales resultados sean computados con los del curso-concurso, conforme a algun porcentaje preestablecido en la convocatoria, que determine su valor.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.