C-1119 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Augusto Gutierrez Arias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Regla general de acceso a la función pública
- Concepto
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Concepto
- Finalidad
- No siempre se requiere autorización judicial para terminar contrato laboral
- Finalidad
- No es absoluto
- Requiere de acto administrativo motivado
- No exigencia de autorización judicial
- Correspondencia entre las facultades concedidas por el legislativo y las ejercidas por el ejecutivo
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto-ley 760 de 2005 artículo 24.
"por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la comisión nacional del servicio civil para el cumplimiento de sus funciones".
Casos en que no será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio los empleados amparados con fuero sindical.
En concepto del demandante la norma vulnera los articulos 1 2 25 39 150-10 y 152 de la constitución política.
Según los cargos propuestos por los demandantes el presidente de la república al expedir el artículo 24 del decreto 760 de 2005 desbordó las precisas facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 53 de la ley 909 de 2004.
El fuero sindical como una garantia a los derechos de asociacion y libertad sindical en virtud del cual se protege al trabajador de no poder ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales mientras este cubierto por ese privilegio.
Principios constitucionales que orientan la carrera administrativa.
Fines del estado perseguidos en su consagración.
Cargos de carrera administrativa en provisionalidad o en periodo de prueba.
El retiro del servicio de servidores públicos amparados con la garantía del fuero sindical que desempeñan el cargo en provisionalidad no requiere autorización judicial.
Conexidad entre el retiro del servicio en esas condiciones y la provisión de empleos mediante concurso público de méritos como asunto propio de la comisión nacional del servicio civil.
Concluye la corte que las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república por el artículo 53 de la ley 909 de 2004 para expedir normas con fuerza de ley para dictar el "procedimiento que ha de surtirse ante y por la comisión nacional del servicio civil para el cumplimiento de sus funciones" no fueron desbordadas con la expedición del artículo 24 del decreto-ley 760 de 2005.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 760/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 24 del Decreto-ley 760 de 2005 "Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.