T-1164 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ciro Erazo Rodas Vs. Juez Promiscuo De Familia De Puerto Tejada·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insubsistencia de nombramiento provisional para proveer cargo de carrera
- Obligatoriedad de hacer uso de lista de elegibles
- Procedencia de acción de tutela por no utilización de lista de elegibles
- Alcance
- Inexistencia cuando se debe proveer cargo de lista de elegibles
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Civil Laboral, el 30 de marzo de 2001, y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 16 de mayo del mismo año, en razón de la acción de tutela promovida por el ciudadano CIRO ERAZO RODAS contra el Juez Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca.
- Segundo. CONCEDER al accionante CIRO ERAZO RODAS la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, a la posibilidad de acceder a cargos públicos y al debido proceso, vulnerados por el Juez Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca-, doctor AICARDO SÁNCHEZ IDROBO.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Juez Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca, doctor AICARDO SÁNCHEZ IDROBO, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a UTILIZAR LA LISTA DE ELEGIBLES que le fue formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca mediante el Acuerdo No. 085 de 12 de febrero de 2001, para proveer, en propiedad, en el cargo de ESCRIBIENTE GRADO 07 de ese despacho judicial, notificando la determinación para los fines legales consiguientes. El juez de primera instancia, en su debida oportunidad, verificará el cumplimiento de la orden.
- Cuarto. PREVENIR al funcionario accionado en el sentido de que en el futuro deberá abstenerse de incurrir en conducta como la cuestionada en el presente fallo.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se remita copia de la presente sentencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para los fines indicados en la parte considerativa.
- Sexto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.