T-676 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernando Romero Herrera·Demandado Consejo Directivo De Cormacarena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se cumple por cuanto de las pruebas aportadas se infiere que no existió una amenaza real en contra del demandante
- Análisis de los votos para la elección fue hecho en sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado
- Caso en que el demandante contaba con la acción de nulidad electoral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Elegir y ser elegido, debido proceso, acceso a funciones y cargos públicos.
CORMACARENA inició un proceso de selección para proveer el cargo de Director General de dicha Corporación para el período 2007-2009 y el Consejo directivo realizó la votación en abril del 2009, en la que el actor obtuvo 6 de los 13 votos posibles y su oponente logró 7, siendo elegido éste para ocupar el mencionado cargo.
El demandante alegó que la elección contravino no sólo la Ley sino los estatutos de la Corporación, toda vez que tres de las personas que se hicieron presentes en la votación, no cumplían las calidades exigidas para hacer parte de la referida elección.
La Sala, al analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, constató que la misma no cumplió el principio de inmediatez, toda vez que se interpuso dos años y medio después de la ocurrencia de los hechos generadores de la violación alegada, sin que las razones del actor fueran suficientemente válidas para justificar su inactividad.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las decisiones proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en primera y en segunda instancia respectivamente, por la razones expuestas en la parte considerativa de este sentencia.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.