T-002 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Alberto Cuervo Giraldo Y Otro Vs. Juzgado 18 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El nominador no puede señalar comportamiento del demandante para no nombrarlo
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Inexistencia cuando se debe proveer cargo de lista de elegibles
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001) en el proceso de tutela instaurado por el senor Carlos Alberto Cuervo Giraldo contra el Juez 18 Civil del Circuito de Bogota.
- REVOCASE la sentencia proferida la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha dieciseis (16) de octubre de dos mil uno (2001), en el proceso de tutela instaurado por el senor Romulo Viedma Polanco contra el Juzgado
- Primero. y
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago - Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado por los actores en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Juez 18 Civil del Circuito de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a las normas que regulan el concurso de ingreso a la rama judicial y, proceda en consecuencia si el actor se encuentra incluido en la lista de elegibles, y en ella ocupa un lugar conforme al cual tenga derecho al nombramiento segun las reglas propias de la carrera judicial.
- Igualmente, ORDENASE a los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago - Valle del Cauca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, nombren al actor como Secretario, dentro del despacho correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.