T-362 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luis Francisco Parra Urrego·Demandado Jose Rodrigo Romero Romero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y haberse configurado carencia actual de objeto
- Circunstancias en que se presenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a quien le correspondió el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el actor en contra de la Procuraduría General de la Nación.
El peticionario aduce que dicha autoridad incurrió en mora judicial, al tardarse más de 12 meses en pronunciarse sobre la subsanación de la demanda administrativa y más de cinco años sin proferir el correspondiente auto admisorio.
Se pretende que el juez de tutela ordene la reasignación del proceso a otro magistrado, adopte las órdenes que considere pertinentes y necesarias para superar la vulneración de derechos fundamentales y compulse copias tanto al Consejo Superior de la Judicatura como a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la actuación del demandado.
La Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela, tanto por presentarse el fenómeno de la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de pronunciamiento definitivo sobre el escrito de subsanación que presentó el accionante, como por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto la acción constitucional no es el medio idóneo para imponer las medidas correctivas pretendidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por la Sección Tercera Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que a su vez confirmó la decisión del 23 de noviembre de 2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto en el presente asunto.
- Segundo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.