T-306 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Isabel Amaya Cruz·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Se reintegró valor descontado de mesadas pensionales
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cuando la actora fue a realizar el trámite habitual de retiro de su mesada pensional se enteró que Colpensiones le había descontado una suma de dinero de su prestación, con motivo de un crédito adquirido con la entidad B&P Capital S.A.S.
La precitada empresa le informó que el descuento obedecía al crédito de libranza adquirido por ella por un valor de $13.980.000.
Por no haber solicitado préstamo alguno, la accionante le indagó sobre los soportes del negocio y requirió la cesación y el reembolso de los descuentos efectuados a su mesada.
La empresa reconoció una posible suplantación de identidad, pero negó la cesación de los descuentos, hasta tanto la Fiscalía General de la Nación esclareciera los hechos.
Como la demandante comprobó que el documento de identidad usado no correspondía a su identificación real, como tampoco la firma y huella digital, formuló una denuncia por el delito de falsedad personal.
Se alega en la acción de tutela que la única fuente de ingresos económicos de la accionante es su pensión de vejez, que depende de ella para satisfacer sus necesidades básicas y que una disminución en su mesada pone en riesgos sus derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento dela suspensión de los descuentos a la prestación de vejez de la actora, además del reintegro de los dineros ya descontados, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C. dentro del proceso de la referencia en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela por razones de subsidiariedad y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia de la suspension del descuento y el reintegro de los dineros descontados por parte de B&P Capital S.A.S. y Colpensiones a la pension de vejez de la senora Maria Isabel Amaya Cruz.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.