Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-881 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Wilder Guerrero Rueda·Demandado Sociedad Magroin Ltda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada
  • Orden a sociedad de reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando
  • Orden al SENA que, en el evento en que las deficiencias físicas del actor le impidan realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado, le brinde la formación ocupacional adicional
Contrato De Aprendizaje
  • Naturaleza
  • Caso en que aprendiz sufre un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa donde ejecutaba la fase práctica del contrato y es calificado con una pérdida de capacidad laboral del 15.88%
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.

El actor considera que la sociedad MAGROIN LTDA y el SENA, vulneraron sus derechos fundamentales al dar por terminado su contrato de aprendizaje por el vencimiento del plazo pactado, sin tener en cuenta que durante la etapa práctica de su formación sufrió un accidente de trabajo que afectó su salud y su capacidad física; que además no tiene ingresos propios y que aún no le han calificado su pérdida de capacidad laboral.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre el contrato de aprendizaje.

Se concluye que, el actor tiene derecho a la estabilidad ocupacional reforzada porque, 1º.

No existe una norma legal que regule esta materia y haciendo una interpretación analógica de las normas del contrato de trabajo, puede concluirse que los aprendices tienen derecho a esta estabilidad. 2º.

Ésta interpretación está acorde con las normas constitucionales, legales y los instrumentos internacionales que reconocen una protección especial a las personas con discapacidad. 3º.

Existen precedentes de la Corporación en los que se ha reconocido el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de aprendices sujetos de especial protección constitucional, como una forma de protección derivada del principio de solidaridad en el que se fundamental el Estado Social de Derecho colombiano y 4º.

Considerar que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de los aprendices sigue vigente, es la interpretación más acorde con el principio de progresividad en la protección de los derechos sociales.

Se CONCEDE el amparo y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga el 30 de abril de 2012, para en su lugar, TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Wilder Guerrero Rueda.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la sociedad MAGROIN Ltda. que reintegre al senor Wilder Guerrero Rueda al cargo que venia desempenando, siempre y cuando la deficiencia fisica que padece no le impida realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado. Si la deficiencia fisica que padece le impiden realizar las actividades encomendadas, debera reubicarlo en otro cargo compatible con sus capacidades y, en coordinacion con el SENA, ofrecerle la formacion ocupacional que el actor requiera.
  4. Esta proteccion estara vigente hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la desvinculacion del senor Wilder Guerrero Rueda, o hasta que se cumpla el plazo maximo de duracion de los contratos de aprendizaje de dos (2) anos. Para calcular este plazo se tendra en cuenta que el tiempo de vinculacion efectivo del actor fue de cuatro (4) meses y quince (15) dias, calculado en la forma senalada en el numeral 6.6 de las consideraciones de la presente sentencia. Por lo tanto, a partir de la fecha en que se reintegre al actor, se empezara a contar el tiempo restante para completar los dos (2) anos de duracion maxima del contrato, es decir, un (1) ano, siete (7) meses y quince (15) dias. Si al vencimiento de este plazo existen vacantes en la empresa cuyas funciones puedan ser cumplidas por el senor Wilder Guerrero Rueda, este tendra derecho a ser contratado en forma preferencial.
  5. Tercero. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que, en el evento en que las deficiencias fisicas del senor Wilder Guerrero Rueda le impidan realizar las actividades propias de la labor para la cual fue contratado por la empresa MAGROIN Ltda., le brinde la formacion ocupacional adicional que requiera para ejercer una labor que sea compatible con sus capacidades.
  6. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.