Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2010

T-231 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Francisco Luis Hernandez·Demandado Empresa De Lamparas Ilumeco S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación e indefensión respecto del trabajador contra su ex empleador
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado O En Condiciones De Debilidad Manifiesta
  • Vulneración al efectuar terminación unilateral de trabajo sin contar con el permiso de la autoridad competente
  • Reiteración de especial protección constitucional
Despido De Discapacitado
  • El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
Despido De Trabajadores Discapacitados Sin Autorizacion Del Ministerio Del Trabajo
  • Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo.

El accionante sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente parcial del 24.40% , sin embargo fue despedido por la empresa accionada, sin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, otras medidas de protección reforzada en los casos de personas con discapacidad o disminuidos físicamente, se concluye que la entidad vulneró los derechos del actor, al efectuar la terminación unilateral de su contrato de trabajo a pesar de sus graves padecimientos de salud y al no contar con el permiso de las autoridades laborales correspondientes, se concede el amparo de manera transitoria, se ordena pagarle todos los salarios dejados de percibir desde su desvinculación, una indemnización equivalente a 180 días de salario, y de ser necesaria la capacitación para desempeñar un nuevo cargo.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de septiembre de 2009 y en segunda instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellin, el treinta (30) de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Francisco Hernandez Hernandez contra la empresa LAMPARAS ILUMECO S.A. En consecuencia, procede a CONCEDER la tutela transitoria del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Lamparas Ilumeco S.A. con sede en la ciudad de Medellin, que, si aun no lo ha efectuado, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le pague a Francisco Luis Hernandez Hernandez (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion, hasta el momento en que efectivamente sea vinculado a la nomina de la entidad accionada sin que medie solucion de continuidad. Como la indemnizacion pagada al trabajador tiene como fundamento la desvinculacion sin justa causa del accionante y con la presente sentencia dicha desvinculacion queda sin efectos, ha de dejarse igualmente sin efecto la indemnizacion anotada, por lo cual se efectuara el cruce de cuentas correspondiente al momento de cancelar la suma debida al trabajador, deduciendo de ella tal monto (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le debera pagar a Francisco Luis Hernandez Hernandez una suma mensual al menos equivalente al salario que devengaba mensualmente, cuando era trabajador.
  4. Tercero. ADVERTIR al senor Francisco Luis Hernandez Hernandez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  5. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.