T-641 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Lucía Urrego Castaño·Demandado Tempotrabajamos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El plazo pactado o la realización de la obra o labor contratada no basta para no renovar el contrato
- Reiteración de jurisprudencia
- Despido requiere la autorización del Inspector de trabajo
- Normatividad aplicable
- Definición
- Reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales debido a que la causa que generó el despido de la actora fue la limitación física derivada del accidente laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y trabajo de ex trabajadora de la empresa accionada quien desvinculada del cargo que estaba desempeñando como trabajadora en misión, en razón de una limitación física que padece a raíz de un accidente laboral ocurrido durante la vigencia de la relación laboral, sin que para ello se hubiera solicitado la autorización respectiva del ministerio de la protección social. <br>la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
Reiteación jurisprudencial. <br>el vencimiento del plazo o la terminación de la obra o labor contratada no basta para legitimar la no prórroga de contratos laborales de trabajadores "en misión" con limitación física. <br>en relación con éstos dos puntos, se recodó que al empleador no le es dado despedir a trabajadores o trabajadoras que sufran este tipo de limitaciones sin que medie permiso del ministerio de la protección social al respecto. <br>así, se comprobó que, al momento de la terminación unilateral de la relación laboral, si bien la accionante no se encontraba amparada bajo la situación laboral de incapacidad, sí padecía una limitación física que la afectaba en su desempeño laboral <br>igualmente, se constató que la misma atraviesa una difícil situación y médica, y además, la accionada no demostró haber solicitado la referida autorización al ministerio. <br>por lo anterior, se ordenío a la misma reintegrar a la accionante y cancelar las prestaciones sociales dejadas de percibir. <br>concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de octubre 30 de 2007, proferido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, por medio del cual confirmo el dictado en septiembre 24 del mismo ano por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Medellin dentro de la accion de tutela incoada por la senora Martha Lucia Urrego Castano contra la empresa Tempotrabajamos S.A.. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la igualdad y al trabajo, dada la especial proteccion a los discapacitados que merece la accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de la empresa Tempotrabajamos S.A., o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si no lo ha realizado, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, a la senora Martha Lucia Urrego Castano, a la labor que venia desempenando al momento de darse unilateralmente por terminado el contrato referido, o a otra similar, donde pueda desarrollar funciones compatibles con las actuales limitaciones fisicas que padece, si aun subsisten.
- Tercero. Tempotrabajamos S.A., tambien pagara a la senora Martha Lucia Urrego Castano, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberla despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.