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T-733/13
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-733/1317 de octubre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA T-733 13Razones de rigor en la estructura formal de las sentencias de la Corte Constitucional imponen al suscrito Magistrado Ponente, la necesidad de explicar, mediante el instrumento de la aclaración, una inusual e inútil reiteración de un fundamento jurisprudencial de la providencia de la referencia.En efecto, por un error involuntario en la consideración 7.4, que desarrolla el defecto fáctico, como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se reiteró, en dos ocasiones (folios 22 y 23), un aparte de la Sentencia SU-424 de 2012, que corresponde al siguiente tenor:“En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de consonancia establece que la competencia funcional del juez se restringe al pedido de las partes; es decir, a las súplicas de la demanda y a las excepciones propuestas por la contraparte. El juez de segunda instancia, por su parte, debe decidir a partir de los aspectos del fallo de primera instancia que fueron objeto de impugnación y la Corte Suprema de Justicia no puede revisar, de manera oficiosa, decisiones del juez de segunda instancia que en forma expresa no le hayan sido sometidas. En un estado democrático de derecho, la obligación de sustentar y motivar las decisiones judiciales resulta vital en el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía ciudadana. En este sentido, la motivación de los actos jurisdiccionales, puede ser vista como un componente que refuerza el contenido mínimo del debido proceso, dado que constituye una barrera a la arbitrariedad judicial y contribuye a garantizar la sujeción del juez al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razonabilidad de la providencia”.Como fácilmente se advierte, la finalidad de citar la sentencia SU-424 de 2012, tenía y tiene el propósito de reiterar (volver a decir) el contenido del principio de la consonancia como determinador de la competencia del juez en torno a las pretensiones de las partes, punto de partida de una variable del debido proceso, límite al arbitrio del juez y control de la decisión en el marco del ejercicio de la contradicción.Pero sin lugar a dudas, la reiteración era innecesaria y corresponde al ámbito de la impaciencia del juzgador.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado