Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-733/13
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-733/1317 de octubre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-733 13Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, procedo a exponer las razones para aclarar el voto en la providencia de la referencia.Si bien comparto el sentido de la decisión, algunas de sus consideraciones fueron presentadas de forma imprecisa. Así, por ejemplo, bajo el fundamento “7.4. Defecto fáctico como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se explicaron las dimensiones positiva y negativa del defecto fáctico, luego se hizo alusión al “defecto fáctico derivado de la vulneración al principio de congruencia”, y finalmente, se concluyó que de acuerdo con la SU-424 de 2012 se presenta un defecto procedimental cuando la sentencia no está en consonancia con los hechos y las pretensiones de una demanda. Adicionalmente, la sentencia T-733 de 2013 cita en dos oportunidades el mismo apartado de la sentencia SU-424 de 2012 sin explicar en contexto su contenido. Un adecuado manejo del precedente hubiera implicado presentar los hechos de la sentencia de unificación así como las reglas que estableció la Sala Plena en esa ocasión. Igualmente, a pesar de coincidir con la sentencia T-733 de 2013 pues no se configuró ningún defecto frente a las providencias impugnadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado, metodológicamente estimo que no se articularon los fundamentos sobre la carga de la prueba, presentados en la resolución del caso concreto, con las consideraciones sobre el defecto fáctico en sus dimensiones positiva o negativa ni con la injerencia del eventual defecto en el sentido de las decisiones atacadas. Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Auto 040 A de 2001 Auto 039 de 1995 Ibídem Sentencia T-371 de 1997 .M.P. Vladimiro Naranjo Meza M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C- 543 de 1992, T-328 de 2005,T-1226 de 2004,T-853 de 2003, T-420 de 2003, T-803 de 2004, entre otras. Sentencia T-522 01 Cfr. Sentencias T-462 03; SU-1184 01; T-1625 00 y T-1031

01. Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-1065 de 2006.M.P. Humberto Sierra Porto. M.P.Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-450 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-773 de 2008 M.P. Mauricio González Cuervo, Ibídem. Sentencia de Unificación 424 de 2012.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo El recurso extraordinario de revisión está previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, artículo que describe las causales que permiten su procedencia. Leo Rosenberg, La Carga de la Prueba, Ediciones Jurídicas Europa América, pág.18 Sentencia T-600 de 2009, mediante la cual esta Corporación resolvió los casos de unos desplazados a los que se les había negado la inscripción en el RUPD debido a que, según Acción Social, no habían demostrado su condición de desplazados por la violencia. En esa oportunidad, la Corte señaló que, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, corresponde probar al Estado que la persona que solicita su inscripción en dicho registro no tiene la calidad de desplazado. Ibídem. Sentencia Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Exp.No.23001-31-10-002-1998-00467-01.M.P. Edgardo Villamil Portilla. Entre otras Sentencia T-318 de 2011.M.P.Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia. Exp. No. 23001-31-10-002-1998-00467-01.M.P. Edgardo Villamil Portilla. Ibídem. Ibídem. Sentencia C-124 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia T-269 de 2012.M.P.Luis Ernesto Vargas Silva “El juez conoce el derecho.” Sentencia T-851 de 2010.M.P. Humberto Sierra Porto. En sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, referencia expediente No 17001-3103-005-2003-00318-01, M.P. William Namén Vargas.