Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000

T-1209 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jaime Araujo Vs. Secretaria Seccional De Salud De La Guajira.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Prescriptibilidad De La Accion De Reintegro E Imprescriptibilidad De Los Derechos Fundamentales. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Fuero Sindical
  • Traslado de empleado
  • Finalidad
Juez De Tutela
  • Incompetencia para conocer de conflictos sobre existencia de fuero sindical
Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Prescripción
  • Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Jurisdiccion Laboral
  • Conflictos por razón del fuero sindical de trabajadores particulares
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias objeto de revision, en cuanto no concedieron la tutela por presuntas violaciones a los derechos de peticion, asociacion sindical y fuero sindical. REVOCAR PARCIALMENTE en cuanto no la concedio por proteccion al salario como minimo vital y en su lugar CONCEDERLA y ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo se le paguen a JAIME ARAUJO CORRALES los salarios que no se le han cancelado y se previene para que en el futuro no se vuelva a incurrir en retardo.
  2. Segundo. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.