Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000
T-1209 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jaime Araujo Vs. Secretaria Seccional De Salud De La Guajira.
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Prescriptibilidad De La Accion De Reintegro E Imprescriptibilidad De Los Derechos Fundamentales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Derecho De Asociacion Sindical Del Servidor Publico
- Naturaleza jurídica
Fuero Sindical
- Traslado de empleado
- Finalidad
Juez De Tutela
- Incompetencia para conocer de conflictos sobre existencia de fuero sindical
Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
- Prescripción
- Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
Jurisdiccion Laboral
- Conflictos por razón del fuero sindical de trabajadores particulares
Remuneracion Minima Vital Y Movil
- Movilidad
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias objeto de revision, en cuanto no concedieron la tutela por presuntas violaciones a los derechos de peticion, asociacion sindical y fuero sindical. REVOCAR PARCIALMENTE en cuanto no la concedio por proteccion al salario como minimo vital y en su lugar CONCEDERLA y ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo se le paguen a JAIME ARAUJO CORRALES los salarios que no se le han cancelado y se previene para que en el futuro no se vuelva a incurrir en retardo.
- Segundo. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
C-381/00Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical Y Levantamiento De Fuero Sindical. Término De PrescripciónC-112/00Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil. Preferencia Del Domicilio De La Mujer Para Fijar Competencia Del Funcionario Que Debe CelebrarloT-326/99Der. De Asociacion Sindical. Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Despido De Trabajadores Con Fuero Sindical. Ramo S.A.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.SU.036/99Debido Proceso. Der. De Asociacion Y Libertad Sindical. Desvinculacion Del Cargo Por Cese Ilegal De Actividades. No Se Agoto El Proceso Disciplinario. Reintegro. Concedida.C-745/99Ley 165/41 Art.4 Sobre Proteccion Al Salario. Derechos Laborales Son Imprescriptibles. Carencia Actual De Objeto. Inhibitoria.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.