Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2011

T-700 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Xx Actuando Como Agente Oficiosa De Xy·Demandado Direccion Territorial De Salud De Caldas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Irrespeto por trámites burocráticos y administrativos que demoran irrazonablemente el acceso al servicio
Daño Consumado
  • No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
Entidad Prestadora De Servicios De Salud
  • No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
Plan Obligatorio De Salud De Regimen Contributivo Y Subsidiado
  • Reglamentación del servicio de transporte o traslado de pacientes dentro del territorio nacional
Seguridad Social Y Salud
  • Derecho y servicio público de carácter obligatorio
Accion De Tutela De Paciente Portadora Del Vih Contra Eps Caprecom
  • Carencia actual de objeto por fallecimiento del demandante
  • Llamado a prevención para que garantice los servicios y tratamiento integral de salud que requieran afiliados
Acción De Tutela
  • Legitimidad e interés
Carencia Actual De Objeto
  • Efectos del fallo en sede de revisión
Legitimacion En La Causa Por Activa
  • Capacidad para representar intereses de cuñada portadora del VIH
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, dignidad humana.

Mediante la figura de la agencia oficiosa se instauró la presente acción de tutela, porque las entidades accionadas negaron a una paciente portadora de VIH positivo la hospitalización y el tratamiento integral requerido, bajo el argumento de no existir disponibilidad de camas de aislamiento necesarias para la atención de este tipo de patologías.

En sede de revisión se constató el fallecimiento de la actora y a pesar de existir una carencia actual de objeto la Sala abordó el estudio del asunto para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales referidos en la demanda.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y su especial protección tratándose de personas portadoras de VIH, el deber de las Entidades Promotoras de Salud de no anteponer trámites administrativos que obstaculicen el acceso al servicio y, el servicio de transporte y manutención para el afiliado y su acompañante.

Se concluye que la actuación de CAPRECOM E.P.S.

S. fue abiertamente discriminatoria y contraria al derecho a la salud, en cuanto despojó a un sujeto de especial protección constitucional de una serie de garantías que debieron ser prestadas de manera eficiente y oportuna.

Se declara la carencia actual de objeto y se ordena compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes relacionadas con las posibles faltas en las que pudieron incurrir las accionadas.

Así mismo se previne a la E.P.S.S CAPRECOM para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen al presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por Juzgado
  2. Primero. de Familia de Manizales, el catorce (14) de abril del dos mil once (2011), la cual declaro la carencia actual de objeto como consecuencia del deceso de la senora XY.
  3. SEGUNDO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con las posibles faltas en las que pudo incurrir la E.P.S. -S CAPRECOM y la Clinica AMAN, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
  4. TERCERO. PREVENIR a la E.P.S. -S CAPRECOM para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.