Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2002

T-1093 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ever Asprilla Klinger Vs. Coomeva Buenaventura Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Salud De Vigilante Y Beneficiarios. Suministro Servicio Medico. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Principio De Solidaridad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Prestación del servicio no se afecta por mora patronal en aportes
  • Prestación del servicio por EPS cuando adquiere carácter fundamental
  • Responsabilidad del empleador por mora en aportes
  • Mora en pago de aportes patronales
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Incumplimiento del empleador en pago de aportes
Derecho A La Seguridad Social En Salud De Menor De Edad
  • Atención médica debe continuar prestándola la EPS
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida De Menor De Edad
  • Amenaza por mora patronal en aportes a seguridad social
Sistema De Seguridad Social
  • Conflictos entre empresa que no realiza aportes y entidad encargada de prestar el servicio
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Modificar la sentencia proferida el 10 de julio de 2002 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Buenaventura y la sentencia proferida el 1deg de agosto de 2002 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de esa ciudad.
  4. Segundo. Tutelar el derecho a la seguridad social en salud de Ever Wilson Asprilla Klinger y Martha Cecilia Mosquera Estupinan. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Industria de Pesca Sobre el Pacifico que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, provea lo necesario para que al actor y a su companera se les preste el servicio de seguridad social en salud, servicio que estara a su cargo hasta tanto se ponga al dia en el pago de los aportes con Coomeva E.P.S.
  5. Tercero. Tutelar el derecho a la seguridad social en salud y a la vida de la menor Danna Rachel Asprilla Mosquera. En consecuencia, se le ordena al representante legal de Coomeva E.P.S. que en las 48 horas siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, preste el servicio de seguridad social en salud requerido por la citada menor.
  6. Cuarto. Negar la tutela del derecho fundamental al debido proceso.
  7. Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.