Sentencia de Tutela13 de diciembre de 1999
T-1019 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Amin Vilardy Zuluaga
✓
Tema · dato duro
Mora En Las Cotizaciones A Entidades De Salud. Proteccion Especial A Niña Menor De Edad. Hospital La Candelaria. El Banco (Magdalena). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- No pago de aportes en salud conlleva grave omisión, amenaza derechos fundamentales y afecta recursos parafiscales
Derecho A La Salud Del Niño
- Mora en aportes por empleador
Establecimiento De Salud
- Asunción servicio de salud por mora en aportes
Fiscalia General De La Nacion
- No traslado de aportes para seguridad social por empleador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Penal del Circuito del Banco, Magdalena, al resolver sobre la acción de tutela incoada por José Amín Vilardy Zuluaga, en representación de su hija menor, Margarita Vilardy, contra el Hospital "La Candelaria", del Municipio de El Banco y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Hospital "La Candelaria" que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si ya no lo hubiese hecho, se ponga al día en el pago de sus aportes y los de la trabajadora al Seguro Social, y que, mientras el Seguro principia a prestar los servicios correspondientes, asuma en forma directa, inmediata e integral todos los costos relativos a la plena protección de la salud de la menor Margarita Vilardy Pedrozo.
- Tercero. DESE traslado de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-760/08T-289/07Tutela de 2007T-1251/05Tutela de 2005T-268/04Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad. Solicitud Atencion Medica Integral. Mora Del Empleador En Pago De Aportes En Salud. Obligacion De La Eps De Prestar El Servicio Ante Mora Del Empleador. Accion De Repeticion. Concedida.T-1093/02Derechos A La Vida Seguridad Social Y Salud De Vigilante Y Beneficiarios. Suministro Servicio Medico. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Principio De Solidaridad. Concedida.T-1394/00Derecho A La Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Mora Patronal En El Pago De Los Aportes A Seguridad Social. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.