Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2021

T-312 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose Cordoba Machado·Demandado Presidencia De La Republica

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Ser Beneficiario Del Programa Ingreso Solidario-Improcedencia Por Cuanto Accionante No Cumple Requisitos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa Ingreso Solidario
  • Objeto
  • Criterios de focalización
Vulnerabilidad
  • Parámetros constitucionales
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Para La Poblacion Desplazada
  • Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
  • Inexistencia de vulneración
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos De La Poblacion Desplazada
  • Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
Acción De Tutela
  • No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la Presidencia de la República vulneró sus derechos fundamentales, porque no recibió transferencia monetaria no condicionada alguna durante el aislamiento preventivo obligatorio, pese a cumplir con los requisitos para ser beneficiario de las mismas y haber inscrito sus datos en las plataformas digitales correspondientes.

Se analiza temática relacionada con el mínimo vital y la situación de vulnerabilidad respecto al programa Ingreso Solidaria.

La Sala de Revisión, apoyada en la jurisprudencia constitucional, determinó que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, debido a que, su exclusión del listado de beneficiarios del programa de Ingreso Solidario fue consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales (Decreto 518 de 2020) del mencionado programa, en razón a que, un miembro del hogar del peticionario es beneficiario del programa Familias Acción.

De esta manera, es claro de los hechos del caso que el tutelante no cumplió con los requisitos legales y criterios de una política social del Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del Covid-19.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 22 de junio de 2021.
  2. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 28 de agosto de 2020 y, en consecuencia, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital del señor José Córdoba Machado.
  4. Tercero. DESVINCULAR del proceso de tutela a la Presidencia de la República, a el municipio de Bucaramanga, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gobernación de Santander, por no contar con la legitimación en la causa por pasiva.
  5. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, INSTAR al señor José Córdoba Machado para que, si así lo considera, se acerque a las oficinas de la entidad territorial en la que reside, con el fin de solicitar la actualización de la información que le permita ser incluido en el Sisbén IV, dado que su última encuesta es de fecha 29 de mayo de 2015.
  6. Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
  7. Tercero. Municipal de Bucaramanga, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.