C-174 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 518/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción a la prohibición
- Pertenecen a dicha categoría, aquellos que guardan una relación estrecha con el derecho al mínimo vital
- Condiciones para que trato diferenciado de situaciones de hecho diversas no constituya discriminación
- Inexistencia de trato discriminatorio
- Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros
- Debe ser expedido dentro del término de vigencia del estado de emergencia
- Focalización y priorización del gasto público social en función de la condición socio económica
- Exequibilidad condicionada
- Control constitucional de las medidas que se adoptan bajo su vigencia
- Control político
- Principio de temporalidad
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Textual, sistemática, teleológica y jurisprudencial
- Amplio margen de configuración de los derechos sociales
- Situaciones humanas límites producidas por la extrema pobreza y la indigencia
- Deber del Gobierno de motivar adecuadamente cada una de las medidas
- Criterios de focalización
- Recursos
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Focalización del gasto social
- Mecanismo para selección de beneficiarios
- Indebida actualización e inclusión de datos afecta derechos fundamentales
- Nueva calificación de la situación socioeconómica
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Requisitos formales
- Prohibición no es absoluta
- Expresión del derecho fundamental al mínimo vital
- Carácter formal y material según línea jurisprudencial
- Margen de discrecionalidad para medidas
- Circunstancias extraordinarias
- Control automático de constitucionalidad
- Deber del Estado de garantizar la entrega como expresión del derecho fundamental al mínimo vital
- Carácter móvil y multidimensional
- Presupuestos para su declaración
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Encargado de velar por la garantía, permanencia, protección y restablecimiento de la dignidad humana y el derecho al mínimo vital
- Dimensión especial
- Facultad para decretar estados de excepción en circunstancias excepcionales y medidas que los desarrollen
- Juicio de constitucionalidad
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática del Decreto 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Corte consideró que el Programa Ingreso Solidario, dirigido a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no son beneficiarias de otros programas gubernamentales de entrega directa de recursos monetarios, se explica y se justifica desde la perspectiva constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma estudiada, salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el parágrafo 1 del artículo 1, cuya exequibilidad se condiciona al entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 518/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 518 de 2020, "por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", salvo la expresión "la configuración de estos supuestos no conlleva la responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa" contenida en el parágrafo 1 del artículo 1, cuya exequibilidad se condiciona al entendido de que la misma no constituya una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.