T-093 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pedro Alejo Pulido Rojas Y Otros·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Descongestion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por regla general
- Improcedencia al no haberse fallado ultra petita y haber guardado congruencia con lo pretendido en la demanda sin extrapolar lo pedido
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Considera la accionante que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al haber fallado ultra petita en segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo singular ordenando seguir adelante con la ejecución, con fundamento en una pretensión que no había sido incluida en la demanda, ni pedida o alegada en la apelación interpuesta por la parte ejecutante.
Luego de reiterar la regla general que establece que la tutela no procede contra decisiones judiciales y de analizar el caso en concreto, la Sala de Revisión decide confirmar las sentencias de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de julio 31 de 2013, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, por medio del cual confirmo el dictado en junio 5 de ese mismo ano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que denego el amparo solicitado, mediante apoderado, por Pedro Alejo Pulido Rojas, A1 Contenedores Ltda. y A1 Bioseguridad S. A. S., contra el Juzgado 2o Civil del Circuito de Descongestion de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.