Micelio
Sentencia de Unificación23 de febrero de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Galindo Rios Jesus Alvaro·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Niega Amparo Por Cuanto No Hay Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre La Condición Más Beneficiosa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente para dar aplicación a la condición más beneficiosa en pensión de invalidez
  • Criterios específicos de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Jurisprudencia constitucional
  • Fundamentos constitucionales
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
  • Régimen legal aplicable
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Nulidad Saneable Por Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de la solicitud de amparo se tiene que el actor fue calificado en el año 2015 con una pérdida de capacidad laboral del 77.1%, con fecha de estructuración del año 2013.

Con base en dicha calificación solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la cual fue negada por no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración.

El tutelante inició un proceso ordinario laboral con la pretensión de obtener la mencionada prestación y en primera instancia se denegó la misma, en segunda se concedió y en sede de casación se confirmó la primera sentencia.

En dicho fallo, la Corporación accionada indicó que la condición más beneficiosa no era un principio absoluto ni atemporal y que su aplicación debía ser proporcional a las expectativas legítimas.

Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela, por incurrir en desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, º.

La aplicación de la condición más beneficiosa en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

En el análisis del presupuesto de subsidiariedad se precisó el alcance del test de procedencia establecido en la Sentencia SU.556/19 y se concluyó que, cuando los accionantes han agotado todos los medios de defensa judiciales disponibles, dicho test no resulta aplicable.

Pese a lo anterior, la Sala Plena constató que el peticionario no cumplía con las exigencias para que se le aplicara el principio de la condición más beneficiosa.

De un lado, porque no demostró las circunstancias de vulnerabilidad específicas que permitieran la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 y, de otro, porque tampoco explicó con claridad las razones por las cuales no realizó aportes al sistema durante cerca de siete años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante Auto del 5 de agosto de 2022.
  2. Segundo. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  3. Tercero. CONFIRMAR las sentencias del 22 de abril de 2021 y del 26 de noviembre de 2021, proferidas en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo de la referencia.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.