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SU.038/23
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.038/2323 de febrero de 2023

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Niega Amparo Por Cuanto No Hay Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre La Condición Más Beneficiosa.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU.038/23 Referencia: Expediente T-8.583.668. Acción de tutela instaurada por Jesús Álvaro Galindo Ríos contra la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Corte Constitucional, aclaro el voto en la Sentencia SU-038 de 2023 porque, si bien estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, del acceso a la pensión de invalidez, encuentro necesario precisar mi posición frente a algunos aspectos de la parte motiva. En esta oportunidad, destaco la precisión jurisprudencial que aquí se ha fijado frente al alcance del test de procedencia que se había establecido en la Sentencia SU-556 de 2019.126 Esta corrección jurisprudencial no sólo era necesaria en términos de la garantía del derecho constitucional al goce de un recurso judicial efectivo, sino del principio de subsidiariedad de la acción de tutela, el cual resultaba gravemente desconocido, tal como finalmente lo reconoció la Sala Plena en este nuevo pronunciamiento. En esa medida, celebro que a partir de este nuevo precedente no haya dudas acerca de que, en materia de tutela contra providencias judiciales de alta Corte, resulta totalmente inaplicable el mencionado test especial de procedibilidad. Sin embargo, tal precisión jurisprudencial es tan solo un paso en el camino que falta por recorrer para completar la revisión y ajuste del precedente contenido en la mencionada Sentencia SU-556 de 2019. En consecuencia, encuentro necesario aclarar mi voto, con el fin de reiterar las razones que me llevaron a apartarme de dicho precedente y que, en esencia, se relacionan con que: (i) dicha sentencia afectó gravemente el derecho fundamental a la acción de tutela; (ii) estructuró un cambio de jurisprudencia que no estuvo debidamente justificado; y (iii) sin ninguna competencia para el efecto, creó requisitos adicionales a los contemplados por la legislación, con el propósito de restringir la garantía del derecho a la seguridad social. Todo esto ha llevado a que en algunas ocasiones dicho precedente sea usado indebidamente para limitar aún más la garantía del derecho a la seguridad social de personas que tienen derecho a que se les aplique el principio de la condición más beneficiosa, tal como ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia T-436 de 2022.127 En los anteriores términos, dejo planteadas las razones de mi