Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2003
T-845 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Judith Urrego Arango Vs. Fundacion Medico Preventiva
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion De Docente Y Salud Vida E Igualdad De Hermana Mayor De Edad Con Sindrome De Down. Continuidad En Afiliacion Como Miembro Adicional. Pago Por Capitacion. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio De Antioquia. Ley 100 De 1993. Regi
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Información oportuna de la entidad prestadora de salud
- Vulneración por retiro de beneficiario adicional que venía recibiendo atención desde hace varios años
Derecho A La Seguridad Social
- Garantías mínimas para docentes
- Limitación legal en la libertad de escogencia de entidad prestadora de salud
Principio De Confianza Legitima
- Vulneración
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar los términos suspendidos.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Rionegro, de fecha seis (6) de marzo de dos mil tres (2003), en la acción de tutela presentada por la señora Judith Urrego Arango en su propio nombre y de su hermana discapacitada, Ana Cecilia Urrego Arango contra la Fundación Médico Preventiva. El derecho fundamental de petición les fue vulnerado tanto por la Fundación como por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del departamento de Antioquia, tal como se explicó en esta sentencia.
- No se ordenará suministrar la información que se omitió, porque el derecho quedará restablecido con la orden del numeral
- tercero. de esta providencia.
- Tercero. Conceder la tutela a favor de la señora Judith Urrego Arango en su propio nombre y de su hermana discapacitada, Ana Cecilia Urrego Arango contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, del departamento de Antioquia, que fue vinculado a esta tutela, por vulneración de los derechos a la salud en conexidad de la vida de persona discapacitada y a la igualdad.
- En consecuencia, para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta acción, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, del departamento de Antioquia, a través de la fiduciaria La Previsora, realice los procedimientos correspondientes para que Ana Cecilia Urrego Arango continúe afiliada como miembro adicional del grupo familiar de su hermana Judith Urrego Arango, mediante el pago de las Unidades de Pago por Capitación, o como lo establezca la ley para estos casos. Se advierte que la afiliación de Ana Cecilia se entenderá que no ha sido interrumpida, con el fin de que no pierda ninguno de los derechos inherentes a la continuidad del servicio.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
C-1095/01Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Régimen De Cotización Atendiendo Distinta Situación De AfiliadosT-415/98Servicios Medicos Asistenciales Para Los Docentes Y Sus Beneficiarios. Ders. A La Salud De Los Hijos De Los Docentes Mayores De 12 Años. Edad Cronologica De Los Menores. Concedida.SU.559/97Tratamiento De Un Estado De Cosas Contrario A La Constitucion Afiliacion De Los Docentes Al Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.C-665/96Ley 100/93. Art. 279 Parcial. Excepciones Para La Aplicacion Del Sistema De Seguridad Social A Las Fuerzas Militares. Exequible.C-173/96Ley 100/93. Art. 279 Parcial Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Trabajadores De Ecopetrol. Exequible.C-461/95Ley 100/93. Art. 279 Parcial. Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Exequible.
Citada por11
T-427/22Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.T-660/08Tutela de 2008C-1158/08Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obligatoria De Las Actividades De Promoción Y Prevención En Salud Con Empresas Sociales Del Estado Del Respectivo MunicipioT-456/07Tutela de 2007T-418/07Tutela de 2007T-594/06Tutela de 2006
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.