T-403 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Marina Bahamon Cortes En Representacion De Sus Dos Hijos Menores De Edad·Demandado Juzgado Tercero De Familia De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto el despacho judicial levantó la restricción que limitaba la entrega de mesadas pensionales causadas desde el fallecimiento del causante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, a la seguridad social, al minimo vital, a la educacion y al debido proceso de menores de edad a quienes se les habia reconocido el pago de una mesada pensional como medida cautelar dentro de un proceso de sucesion intestada, la cual fue suspendida por la autoridad judicial, tras considerar necesario determinar la totalidad de personas con derechos sobre la masa sucesoral.<br>hecho superado.<br>esta corporacion pudo constatar, a traves de oficio allegado via fax por el despacho accionado, que las medidas cautelares ordenadas en el auto objeto de la demanda fueron levantadas mediante providencia del 1º de abril de 2008.
Circunstancia que evidencia la cesacion del supuesto de hecho generador de la vulneracion de los derechos fundamentales alegados.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el tres (3) de octubre de dos mil siete (2007) y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.