T-851 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Marina Santamaria Cortes·Demandado Secretaria De Vivienda Social De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Secretaria de Vivienda Social de Cali propiciar un acuerdo de pago, con plazos y cuotas flexibles
- Caso en el que la Secretaría de Vivienda Social de Cali se niega a reparar las fallas de la vivienda de la actora
- Procedencia
- Orden a la Secretaria de Vivienda Social de Cali realizar los estudios técnicos, los peritajes, los apuntalamientos y hacer ejecutar cabalmente las obras de reparación y estabilización que requiera el inmueble
- Improcedencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un daño inminente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vivienda digna, vida, integridad personal.
La actora resultó beneficiaria de un programa de reubicación adelantado por la Secretaría de Vivienda Social de Cali y en tal medida le fue adjudicada una solución de vivienda.
En la acción de tutela se alega que la construcción presenta fallas en su estructura las cuales atentan contra la vida e integridad de quienes la habitan y, en tal sentido, solicita que se imparta la orden a la accionada de reparar definitivamente las fallas que presenta su casa.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la vivienda digna y su defensa mediante la acción de tutela como mecanismo procedente e idóneo para su garantía. 2º.
Insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un daño inminente.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad demandada, entre otras cosas, realizar estudios técnicos, peritajes, apuntalamientos y ejecutar cabalmente las obras de reparación y estabilización del inmueble de la actora.
De manera simultánea, se compulsa copia de la presente providencia al Alcalde de Cali, en orden de precaver otras situaciones en las que también se estuviera afectando el derecho a la vivienda digna y colocando eventualmente en riesgo la vida y la integridad personal de vecinos de la demandante, por similares contingencias a las por ella afrontadas. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 17 de 2012, mediante la cual el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali nego el amparo solicitado por la senora Luz Marina Santamaria Cortes, cuyos derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida e integridad personal, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social de Cali o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, sin cargo alguno para la demandante, en un termino total maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice los estudios tecnicos, los peritajes, los apuntalamientos y haga ejecutar cabalmente las obras de reparacion y estabilizacion, que requiere el inmueble de propiedad de la senora Luz Marina Santamaria Cortes, ubicado en el proyecto Pizamos II - Sol de Oriente, de Cali.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social de Cali, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en un lapso no superior a dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, propicie un acuerdo de pago, con plazos y cuotas flexibles, al alcance de la real capacidad economica de Luz Marina Santamaria Cortes, por la deuda de vivienda que este a cargo de ella.
- Cuarto. SOLICITAR al Personero Municipal de Cali y al Defensor del Pueblo, que supervisen y controlen el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, incoando las acciones a que hubiere lugar.
- Quinto. COMPULSAR copia de esta providencia y remitirla al Alcalde de Cali, por informacion y la actuacion que le corresponda, en orden a precaver otras situaciones en las que tambien se estuviere afectando el derecho a la vivienda digna y colocando eventualmente en riesgo la vida y la integridad personal de vecinos de la senora Luz Marina Santamaria Cortes, por similares contingencias a las por ella afrontadas.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.