T-851A de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante K Y M·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Regional Tico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decreta el retiro de la medida provisional de protección de 3 menores de un hogar sustituto
- Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano
- Orden al ICBF de someter a los actores al proceso de valoración como posibles padres adoptantes
- Colocación familiar provisional
- Provisionalidad y temporalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tener una familia y no ser separada de ella.
En el presente caso se tiene que los accionantes son una pareja que ha sido reconocida por el ICBF Regional Tico, como hogar y padres sustitutos por cumplir los lineamientos exigidos para el cuidado de niños en protección.
En virtud de la precitada calidad, el ICBF les encargó tres menores de edad que padecen algún nivel de retraso congnitivo y de desarrollo psicomotor, los cuales llevan bajo su cuidado un término cercano a los dos años.
Alegan los actores que el ICBF, a través de la Caja de Compensación Familiar de Tico, decidió retirar los menores de su vivienda de una manera abrupta, arbitraria, inapropiada e irregular, toda vez que no se notificó debidamente esta decisión, como tampoco se tuvo en cuenta la acrecida condición de apego y afecto entre las partes y el que hecho que, en su condición de padres sustitutos, habían solicitado la adopción de los menores, petición que les fue denegada.
El instituto accionado asevera que la familia sustituta carece de requisitos formales para adjudicarles la adopción, por la inhabilidad del padre al tener un matrimonio vigente con persona diferente a la compañera permanente y por la edad de ambos.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Normatividad vigente sobre restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. 2º.
Los hogares sustitutos como medida de protección provisional, procedimiento de selección y sus garantías legales. 3º.
Protección a los niños, niñas y adolescentes, la promoción del interés superior con mayor razón si se encuentran en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena al ICBF someter a los padres sustitutos al proceso de valoración como posibles padres adoptantes de los menores, teniendo en cuenta la fortaleza del vínculo existente, la posibilidad real de asumir el cuidado de niños con capacidades especiales y atendiendo al interés superior de los menores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en XXX YY de 2042 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Pedro, Sala Unica, que confirmo con modificacion el dictado en XXX YY del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de la misma ciudad, para declarar improcedente la accion de tutela incoada por K y M contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Ndeg 5 de San Pedro. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental a tener una familia y no ser separados de ella, de los ninos C, R, S.
- Segundo. ORDENAR al ICBF, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, disponga lo necesario para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, y en un termino maximo de tres meses sometan a los padres sustitutos K y M al proceso de valoracion como posibles padres adoptantes de los ninos (a los tres, a dos de tres o a uno solo), teniendo en cuenta la fortaleza del vinculo existente, la posibilidad real de asumir el cuidado de ninos con capacidades especiales y atendiendo al interes superior de los menores.
- Ese trabajo de valoracion sicologica, social, fisico y emocional etc., ayuda a que se tome una decision informada sobre si pueden o no ser padres adoptantes de los referidos ninos, ya sea de todos o de alguno de ellos y en caso de que califiquen entraran a ser considerados como preferentes para la adopcion legal de C, R, S, ya sea 1, 2 o a los 3 ninos que se encuentran en proteccion; aclarando que se debe privilegiar que los dos hermanos C y R, sean colocados conjuntamente.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.