Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-596 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Candelario Argaez Sabaye·Demandado Concesion Vial De Cartagena S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Acción de tutela como mecanismo de protección
  • Afectación por obras adelantadas por Concesión Vial para construcción de corredor de carga en vía pública
Accion De Tutela Contra Concesion Vial
  • Terminación acuerdo indemnizatorio para erradicar acumulación de aguas y ejecución de obras y resanes en estructura de vivienda por construcción de corredor de carga en vía pública
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

En el presente asunto se analiza si la Concesión Vial de Cartagena S.A, entidad de naturaleza privada, vulneró derechos fundamentales del accionante al haberse negado a realizar obras complementarias e indispensables de reparación y protección a su vivienda, consistentes en nivelar el suelo, verificar desagües y reparar grietas para subsanar los riesgos y el deterioro, provocadossupuestamente, por la construcción de una vía pública por parte del consorcio demandado.

La Sala se refiere a la procedencia de la acción de tutela contra particulares y a la protección constitucional al derecho a la vivienda digna, cuando ha sido quebrantado a raíz de la ejecución de una obra pública.

Se concede la TUTELA y se ordena a la entidad demandada terminar de ejecutar a satisfacción del demandante, el acuerdo indemnizatorio que suscribió, de tal manera que erradique definitivamente la acumulación de aguas servidas y pluviales y revise las causas de las fisuras en las paredes, ejecutando las obras y resanes que aseguren toda la estructura y apariencia de la referida vivienda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 9 de 2012 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena, que en su momento revoco el proferido en diciembre 26 de 2011 por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de dicha ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la vivienda digna invocado por el senor Calendario Argaez Sabaye.
  4. Segundo. ORDENAR a Concesion Vial de Cartagena S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado,
  5. en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, termine de ejecutar a satisfaccion del demandante Calendario Argaez Sabaye el "acuerdo indemnizatorio" que con el suscribio en mayo 8 de 2002, de manera que se erradique definitivamente "la acumulacion de aguas servidas y pluviales" alli referida y revise las causas de las fisuras en las paredes, ejecutando las obras y resanes que aseguren toda la estructura y la debida apariencia de la vivienda del mencionado actor.
  6. Tercero. REMITIR sendas copias de esta sentencia al Alcalde Mayor y al Personero del Distrito Turistico, Historico y Cultural de Cartagena, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones y segun lo indicado en la parte motiva de este fallo, supervisen y hagan cumplir cabalmente a Concesion Vial de Cartagena S. A. lo aca ordenado y reporten lo pertinente al Juzgado
  7. Octavo. Penal Municipal de Cartagena.
  8. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.