T-596 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Candelario Argaez Sabaye·Demandado Concesion Vial De Cartagena S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de tutela como mecanismo de protección
- Afectación por obras adelantadas por Concesión Vial para construcción de corredor de carga en vía pública
- Terminación acuerdo indemnizatorio para erradicar acumulación de aguas y ejecución de obras y resanes en estructura de vivienda por construcción de corredor de carga en vía pública
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
En el presente asunto se analiza si la Concesión Vial de Cartagena S.A, entidad de naturaleza privada, vulneró derechos fundamentales del accionante al haberse negado a realizar obras complementarias e indispensables de reparación y protección a su vivienda, consistentes en nivelar el suelo, verificar desagües y reparar grietas para subsanar los riesgos y el deterioro, provocadossupuestamente, por la construcción de una vía pública por parte del consorcio demandado.
La Sala se refiere a la procedencia de la acción de tutela contra particulares y a la protección constitucional al derecho a la vivienda digna, cuando ha sido quebrantado a raíz de la ejecución de una obra pública.
Se concede la TUTELA y se ordena a la entidad demandada terminar de ejecutar a satisfacción del demandante, el acuerdo indemnizatorio que suscribió, de tal manera que erradique definitivamente la acumulación de aguas servidas y pluviales y revise las causas de las fisuras en las paredes, ejecutando las obras y resanes que aseguren toda la estructura y apariencia de la referida vivienda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 9 de 2012 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena, que en su momento revoco el proferido en diciembre 26 de 2011 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de dicha ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la vivienda digna invocado por el senor Calendario Argaez Sabaye.
- Segundo. ORDENAR a Concesion Vial de Cartagena S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado,
- en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, termine de ejecutar a satisfaccion del demandante Calendario Argaez Sabaye el "acuerdo indemnizatorio" que con el suscribio en mayo 8 de 2002, de manera que se erradique definitivamente "la acumulacion de aguas servidas y pluviales" alli referida y revise las causas de las fisuras en las paredes, ejecutando las obras y resanes que aseguren toda la estructura y la debida apariencia de la vivienda del mencionado actor.
- Tercero. REMITIR sendas copias de esta sentencia al Alcalde Mayor y al Personero del Distrito Turistico, Historico y Cultural de Cartagena, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones y segun lo indicado en la parte motiva de este fallo, supervisen y hagan cumplir cabalmente a Concesion Vial de Cartagena S. A. lo aca ordenado y reporten lo pertinente al Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.