T-485 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fredy Armando Uron Freytter·Demandado Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no hay riesgo inminente
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Excepcionalmente procede su desplazamiento por vía judicial
- Debe identificar riesgo subjetivo excepcional sobre la vida o integridad de persona amenazada
- Función preventiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Personero de Murindó (Antioquia), actuando como agente oficioso de los estudiantes de la Institución Educativa de ese municipio, pretende con la acción de tutela que se proscriba la ubicación y presencia actual de la estación de policía y de la fuerza pública en las inmediaciones del plantel escolar, con el fin de lograr su traslado a zonas que no sean vecinas al mismo o a lugares que no constituyan un riesgo para la población civil y los estudiantes, como quiera que la municipalidad atraviesa una grave situación de orden público que amenaza el derecho a la vida y a la integridad personal de los 400 estudiantes menores de edad que estudian en dicho centro educativo.
Se reiteran algunas consideraciones jurisprudenciales generales respecto de los escenarios en los que la prestación del servicio público de policía amenaza la seguridad o los derechos fundamentales de las personas que desarrollan sus actividades diarias en inmuebles vecinos a las estaciones donde se ubica el cuerpo policial.
La Corte considera que no procede el amparo invocado, en tanto la amenaza es una violación potencial que se debe presentar como inminente y próxima, en la cual no resulta suficiente que exista una mera posibilidad de que el peligro se materialice.
Se DENIEGA,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se revocó la sentencia dictada el 24 de abril del mismo año por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.